RESOLUCIÓN Nº 275-2026-IPAV-

Modifica resolución N° 447-2025, que reglamenta el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictada el 05-06-26.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 15174/2024 caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA - S/IMPLEMENTACIÓN DE OPERATORIA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD" y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 314/25, el Poder Ejecutivo Provincial se aprobó el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuyas unidades habitacionales son adjudicadas en calidad de comodato a los beneficiarios, conservándose la titularidad dominial en cabeza del Estado Provincial;

 

Que el artículo 8° del mencionado Decreto facultó a la Presidencia de este Organismo a percibir el importe que se establezca en concepto de pago de los gastos ordinarios y los realizados para servirse de la vivienda en comodato, por parte de los adjudicatarios;

 

Que por Resolución N° 447/25 se aprobó la Reglamentación del citado Plan, estableciéndose en su artículo 23, la suma equivalente a CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) a ser abonadas mensual y consecutivamente por los beneficiarios en concepto de gastos por servirse de la vivienda, obligación que se replica en las cláusulas TERCERA, CUARTA y SEXTA del Contrato de Comodato aprobado como Anexo IV de dicha Resolución;

 

Que resulta pertinente explicitar la justificación del monto equivalente a CINCUENTA (50) UVIs, a los fines de dotar de transparencia, razonabilidad y previsibilidad a la obligación económica asumida por los comodatarios, así como de fundamentar la procedencia de su traslado a los beneficiarios en el marco de la operatoria bajo análisis;

 

Que el único gasto por servirse de la cosa que se traslada al comodatario es el correspondiente al seguro contra incendio de la unidad habitacional, cuya cobertura resulta indispensable para la preservación del bien inmueble en tanto componente del patrimonio del Estado Provincial, conforme los recaudos de prudencia y diligencia exigibles en la administración de los bienes públicos y asimismo para garantizarle al 1 'o el uso continuo del mismo en perfectas condiciones de habitabilidad en caso de producirse este siniestro. El monto equivalente a CINCUENTA (50) UVIs opera como tope máximo de dicho gasto, de modo tal que el importe efectivamente abonado por el beneficiario será el que resulte del costo real del seguro contratado, sin poder superar en ningún caso el referido tope;

 

Que los recursos que ordinariamente afrontan los gastos de cobertura patrimonial de las viviendas sociales administradas por este Organismo provienen del FONDO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (FOPROVI), el cual se integra —entre otros conceptos— con el recupero proveniente de las cuotas de amortización abonadas por los adjudicatarios de las viviendas entregadas bajo las restantes operatorias de este Instituto;

 

Que en el caso particular del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, las unidades habitacionales no son objeto de adjudicación en propiedad sino en comodato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto NO 314/25 y el artículo 16 de la Resolución N° 447/25, razón por la cual no existe contraprestación alguna en concepto de amortización del valor de la vivienda que permita al FOPROVI generar los recursos necesarios para solventar los gastos enunciados;

 

Que en consecuencia, la inexistencia del recupero por amortización —que en las restantes operatorias del Instituto permite sostener financieramente la cobertura patrimonial sobre los inmuebles— torna imprescindible que el costo del seguro contra incendio sea afrontado directamente por los beneficiarios de esta operatoria particular, lo que se instrumenta a través de la cuota mensual establecida en el artículo 23 de la Resolución N° 447/25, con el tope máximo de CINCUENTA (50) UVIs allí previsto;

 

Que la determinación del monto en Unidades de Vivienda (UVIs) resulta consistente con el criterio de actualización adoptado por el Instituto en el marco del Plan aprobado por Decreto N° 314/25, garantizando la preservación del valor real de la contribución frente a las variaciones del contexto económico;

 

Que el monto así establecido no desnaturaliza el carácter gratuito del contrato de comodato en los términos del artículo 1533 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, toda vez que se limita estrictamente a cubrir los gastos ordinarios derivados del uso y conservación del bien, sin configurar una contraprestación por el uso de la cosa dada en comodato;

 

Que asimismo resulta necesario aclarar el carácter del aporte dado por este Organismo a las Unidades Ejecutoras a los fines de la construcción de la vivienda, en tanto el artículo 5° del Decreto N° 314/25 califica expresamente el aporte que el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA otorga a los Municipios o Comisiones de Fomento adherentes como "APORTE REINTEGRABLE", mientras que en la Resolución N° 447/25 que aprobó la Reglamentación del citado Plan, se menciona el artículo 2° al monto de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVIs por unidad de vivienda que se construya como aporte sin especificar su carácter,

 

Que por lo expuesto, el carácter dado al aporte es dispuesto en la norma legal de

rango mayor, esto es APORTE REINTEGRABLE, encuadre que resulta jurídicamente correcto y que el presente acto administrativo tiene por objeto fundamentar y precisar en su modalidad específica de reintegro;

 

Que a tales efectos, corresponde puntualizar que el concepto de "reintegro" no se identifica necesariamente con la devolución de dinero en efectivo, sino que admite otras modalidades cuando la naturaleza del aporte así lo justifica. En el caso de autos, el reintegro del aporte se opera mediante la transferencia de dominio del bien inmueble construido —cuya titularidad permanece en cabeza del INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA durante la totalidad del período de comodato— de modo tal que la vivienda misma, en cuanto objeto material del aporte, constituye la contraprestación real y efectiva que el Municipio o Comisión de Fomento restituye al Organismo otorgante. El aporte, en definitiva, se reintegra en especie: con el bien que con él se construyó;

 

Que desde el punto de vista presupuestario y contable, la calificación de "aporte reintegrable" resulta técnicamente adecuada para reflejar la operación, toda vez que la partida prevista para la afectación de fondos correspondiente a la presente Operatoria (PR. 70 PA. 02) de "Préstamos y Aportes Reintegrables" genera, por su propia naturaleza, un cargo de devolución en cabeza del ente receptor. Dicho cargo contable permitirá registrar el bien inmueble resultante como contraprestación del aporte y efectuar la posterior transferencia dominial al Estado Provincial, cerrando el ciclo patrimonial de la operatoria;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 314/25;

 

Que ha tomado intevención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

POR ELLO:

 

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Establécese que el monto equivalente a CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) fijado en el artículo 23 de la Resolución N° 447/25 de este Organismo y en la cláusula TERCERA del Contrato de Comodato aprobado como Anexo IV de dicha noma, correspondiente al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional, constituye el tope máximo a abonar por el comodatario en concepto de seguro contra incendio de la unidad habitacional, siendo éste el único gasto trasladable al beneficiario bajo dicho concepto. El importe efectivamente abonado será el que resulte del costo real de la póliza contratada, sin poder superar en ningún caso el equivalente a CINCUENTA (50) UVIs mensuales. -

 

Artículo 2°.- Déjase establecido que el costo del seguro contra incendio indicado en el artículo 1° de la presente, es afrontado por los comodatarios en concepto de gastos para servirse de la vivienda en los términos del artículo 1536 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de asegurar la continuidad del contrato con el beneficiario en perfectas condiciones de habitabilidad en caso de producirse este siniestro.-

 

Artículo 3°.- Modificanse las cláusulas TERCERA, CUARTA y SEXTA del Contrato de Comodato aprobado como Anexo IV de la Resolución N° 447/25, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

 

"TERCERA: EL/LA/LOS OCUPANTE/S deberán abonar mensualmente, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional, el importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas dará lugar a la rescisión del presente contrato, De producirse el siniestro mencionado, deberá el beneficiario notificar a este Organismo el siniestro ocurrido dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas  posteriores al incidente."

"CUARTA: Queda establecido entre las partes que desde el momento en que EL/LA/LOS OCUPANTE/S ingresa/n al inmueble, son a su exclusivo cargo los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales que existan o se creen en el futuro y que de cualquier manera graven el inmueble, como así también el pago de los servicios correspondientes. Asimismo se obliga/n al pago mensual en concepto de gastos por servirse de la vivienda del importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada-sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIS) mensuales.  Tales obligaciones resultan exigibles desde el momento de la ocupación."

 

SEXTA: EL/LA/LOS OCUPANTE/S deberán abonar mensualmente, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional, el importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. La falta de pago de TRES (3) cuotas alternadas o consecutivas dará lugar a la rescisión del presente contrato."

 

Artículo 4°.- Apruébase el texto ordenado del Contrato de Comodato que como Anexo I forma parte integrante de la presente. -

 

Artículo 5°.- Aclárase que el aporte otorgado por el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA a los Municipios o Comisiones de Fomento adherentes al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -"VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD en calidad de Unidades Ejecutoras, reviste el carácter de APORTE REINTEGRABLE, conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 314/25, en tanto su reintegro se opera mediante la transferencia al Estado Provincial del bien inmueble construido con dichos fondos, generándose el cargo contable de devolución en especie.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, y pase a la Gerencia Técnica y la Gerencia de Planificación y Adjudicación de este Organismo a sus efectos. –

 

 

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

 

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, representado en este acto por  Avda. Argentino Valle no 665 de la ciudad de Santa Rosa. representado en este acto por su Gerente de Planificación y Adjudicación………………..DNI…………………….en  adelante "EL ORGANISMO y por la otra,………………………, DNI……………..denominado   El/LA/LOS OCUPANTE/S, se establece el presente convenio de carácter administrativo, sujetó a las siguientes clausulas:

 

PRIMERA: “EL ORGANISMO" autoriza por el presente a "EL/LA/LOS OCUPANTES a habitar el inmueble sito en……………….perteneciente al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. identificado catastralmente como Partida N°………………………………………….

 

SEGUNDA: El presente contrato se efectúa por el término de DOS (2) años, prorrogables automáticamente. Al vencimiento del plazo original cualquiera de "LAS PARTES" puede/n renunciar al presente en cualquier momento. debiendo notificar a "El ORGANISM" con sesenta (60) días de la fecha en el que se procederá el reintegro de la misma a los fines de su readjudicación.

 

TERCERA: EL/LA/LOS OCUPANIAES deberán abonar mensualmente, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional. el importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas dará lugar a la rescisión del presente contrato. De producirse el siniestro mencionado, deberá el beneficiario notificar a este Organismo el siniestro ocurrido dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores al incidente.

 

CUARTA: Queda establecido entre las partes que desde el momento en que EL/LA/LOS OCUPANTES ingresa/n al inmueble, son a su exclusivo cargo los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones nacionales. provinciales y/o municipales que existan o se creen en el futuro y que de cualquier manera graven el inmueble. como así también el pago de los servicios correspondientes. Asimismo se obliga/n al pago mensual en concepto de gastos por servirse de la vivienda del importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. Tales obligaciones resultan exigibles desde el momento de la ocupación.

 

QUINTA:  se obliga/n a cumplir fielmente las obligaciones que a continuación se-indican: a) Mantener en buen estado de conservación mueble b) Mantener las instalaciones de luz, sanitarios, de confort. etc, que recibe, asumiendo la responsabilidad de su conservación. c) Habitar la vivienda y no podrá ser cedida en préstamo, ni arrendada por EL/LA/LOS/OCUPANTES-. d) EL/LA/LOS/OCUPANTES no podrá/n utilizar el inmueble para otros fines que los estrictamente propios de la vivienda como hogar y habitabilidad. e) Deberá/n permitir las visitas de Servicio Social del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, aceptar inspección y vigilancia domiciliaria y atender las órdenes recomendaciones del Servicio Social. l) Usará/n adecuadamente cada ambiente. g) Mantendrán el orden de cada dependencia y utilizará/n correctamente todas y cada una de las partes funcionales de su vivienda evitando deterioros y en caso que se produzcan reparándolos. h) No podrá/n arrojar basuras ni desperdicios en veredas. calles, jardines o patios, y cooperará/n con servicios públicos para eliminarlos en caso que se produzcan. i) No podrá/n utilizar espacios destinados a patio o jardín con corrales destinados a la cría.

 

SEXTA: EL/LA/LOS OCUPANTES deberán abonar mensualmente, en concepto de gastos por servirse de la unidad habitacional, el importe equivalente al costo real de la póliza de seguro contra incendio contratada sobre el inmueble, el cual no podrá superar en ningún caso el tope máximo de CINCUENTA (50) Unidades de Vivienda (UVIs) mensuales. La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas dará lugar a la rescisión del presente contrato.

 

SEPTIMA: "EL/LA/LOS OCUPANTE/S" no podrá/n introducir mejoras o modificaciones en la unidad sin tener la autorización de "EL ORGANISMO” y en caso de deterioro. imputable a “OCUPANTE/S", deberá/n realizar las reparaciones a su costo y carga. Las mejoras que realice quedaran incorporadas al inmueble sin derechos a indemnización o reclamo alguno por "EL/LA/LOS OCUPANTE/S".

 

OCTAVA:  "EL/LA/LOS OCUPANTE/S" se obligan a desocupar y entregar el inmueble libre de objetos y demás ocupantes a "EL ORGANISMO", cuando se incumplan algunas de las condiciones establecidas en las cláusulas cuarta y quinta del presente y se disponga la rescisión del contrato, o en caso de renuncia de su parte. ""EL/LA/LOS OCUPANTE/S" podrá/n cumplimentar la desocupación o devolución de la vivienda debiendo comunicar tal decisión con una antelación no menor a sesenta (60) días de la fecha en el que se procederá el reintegro de la misma.

 

NOVENA: A los fines del cumplimiento y/o interpretación del presente contrato "EL ORGANISMO" constituye domicilio en calle Argentino Valle N 665, de la ciudad de Santa Rosa, y. "EL/LA/LOS OCUPANTE/S" en el inmueble objeto del presente, domicilios éstos donde se darán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que en el futuro se realicen. Así mismo. las partes declaran someterse a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, renunciando en forma expresa a todo otro fuero que pudiera corresponder.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ...



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.